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cannCon voto mayoritario de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se incorporó en la carta magna local el uso de la cannabis con fines médicos y terapéuticos y hasta en tanto se emita una regulación a nivel federal.

En las reservas de discusión del Artículo 14, se agregó en la redacción del inciso D, el numeral siete de tal forma que se establece que «a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis, sativa, indica, americana o mariguana y sus derivados de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable».

También se dejó en claro en el Artículo transitorio décimo tercero: «las disposiciones sobre el uso medicinal, e investigación científica de la cannabis previstas en el artículo 14, apartado «F», numeral siete de esta Constitución entrarán en vigor cuando la ley general en la materia lo dispongan».