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La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Educación, para considerar como parte de la educación especial la enseñanza para personas con aptitudes sobresalientes, es decir, con altas capacidades intelectuales, creativas, socio afectivas, artísticas y psicomotrices. 

El documento surgió de una iniciativa que la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (PRI) presentó el pasado 24 de octubre, fue avalado por unanimidad, con 364 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que elaboró el dictamen, señaló la necesidad de legislar en la materia e impulsar la protección de los niños sobresalientes a lo largo de la educación básica, para evitar o reducir la migración intelectual, también conocida como “fuga de cerebros”.

La fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación señala que se fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad.

Con la modificación que se aprobó este día se incluye a las personas “con aptitudes sobresalientes, entendidas como: altas capacidades intelectuales, creativas, socio afectivas, artísticas y psicomotrices dentro del campo del quehacer humano: científico-tecnológico y humanístico-social”.

La fracción XVI de ese mismo artículo se refiere a las escuelas de tiempo completo y se le adiciona que el tiempo disponible también se debe aprovechar “para la atención de estudiantes con aptitudes sobresalientes”.

Se adiciona un párrafo sexto al artículo 41 para establecer que, “cuando las instituciones de educación básica, media superior y superior detecten casos de estudiantes con aptitudes sobresalientes, deberán informar a las autoridades educativas responsables, con el fin de que sean atendidos”.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) y las entidades federativas darán cumplimiento a este decreto con cago a sus respectivos presupuestos.

También la SEP tendrá un plazo de 90 días hábiles para realizar las adecuaciones necesarias a sus disposiciones reglamentarias y lineamientos que así competan, para la atención de la presente reforma.