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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes medidas cautelares en contra de promocionales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Estado de México, Ciudad de México y Coahuila. 

En sesión extraordinaria urgente, el organismo también desechó una denuncia del PRI en contra del Partido Acción Nacional (PAN) en Nayarit, para suspender los spots de radio y televisión denominados “tutela” y “Rafael Orozco precandidato Nayarit”.

Ello, luego de determinar que no se incurrió en uso indebido de la pauta en estos promocionales donde aparecen los precandidatos a gobernador Antonio Echevarría García y Rafael Bruno Orozco Velázquez.

Consideró que en su sesión del 24 de febrero de 2017, ya se había pronunciado sobre un asunto similar, por lo que se estimó aplicable la eficacia refleja de la cosa juzgada y desechó la queja de Morena en contra de los promocionales de televisión denominados “PRI CDMX”, “Creo en lo que veo salud”, “Creo en lo que veo infraestructura” y “Creo en lo que veo educación”.

Sé acreditó que respecto al primero de ellos, ese instituto político centa con las constancias de autorización de los tutores y la libre manifestación de los menores de edad para aparecer en el spot, contrario a lo señalado por el quejoso.

Respecto del resto de los spots, la improcedencia deriva de que estos materiales ya habían sido objeto de pronunciamiento en la sesión de la Comisión del pasado 9 de marzo del año en curso.

Elorganismo electoral declaró la improcedencia de las medidas cautelares, así como la tutela preventiva solicitadas también por Morena en contra de los promocionales denominados “Genérico PRI precampaña”, “Somos PRI Coahuila”.

Así como “Intercampaña quien Tv” e “Intercampaña Coahuila”, pautados por el PRI en dicha entidad, que fueron denunciados por presuntamente ser propaganda que busca influir en la ciudadanía del estado.

La Comisión determinó que, respecto del spot denominado “Intercampaña quien Tv”, del análisis preliminar y bajo apariencia del buen derecho, el mismo se ajusta a lo permitido para el período de intercampaña.

Por ello, dijo, no hay elementos que puedan afectar la equidad en la contienda, o que exista exposición de algún precandidato o candidato alguno, por lo que no puede inferirse que sus expresiones beneficien un candidato, a persona física, moral, o ente gubernamental.

En relación con el resto de los promocionales, determinó la improcedencia al tratarse de hechos consumados de forma irreparable, al acreditarse que los spots no se encuentran difundiéndose actualmente.