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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó retirar el promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?” de la Organización “Mexicanos Primero” y que se exhibía por la cadena Cinépolis y una televisora con presencia nacional, toda vez que violaba la Constitución y la Ley en materia electoral, así lo denunció el representante suplente del Partido Encuentro Social (PES) ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Ernesto Guerra Mota.

En dicho promocional en el que aparecen una niña y cuatro niños, supuestamente representando a la candidata y a cada uno de los candidatos a la Presidencia de la República, “Mexicanos Primero” pretendía inducir al electorado a no votar por quien públicamente se ha manifestado en contra de la llamada “Reforma Educativa”, y comprometido a elaborar un nuevo programa que realmente se traduzca en una modificación sustancial del modelo educativo, que no es otro que el candidato de la Colación “Juntos Haremos Historia”, Andrés Manuel López Obrador

Guerra Mota argumentó que en los promocionales que tienen una duración aproximada de un minuto, en su contenido se advierte una presunta imitación (podría decirse caricaturización) de cada uno de los candidatos y de la candidata y concluye con un llamado al voto en los siguientes términos: “piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”, lo que es jurídicamente toda vez que es el INE la única instancia encargada de administrar los tiempos y spots válidos su transmisión en radio y televisión.

En sesión privada, la Sala Superior del TEPJF determinó que la queja presentada por Guerra Mota Debido era válida toda vez que resulta jurídicamente improcedente que alguna persona física o moral, ya sea local o federal, contrate tiempos en radio y televisión, como lo es la difusión de spots de la persona moral denominada “Mexicanos Primero”, que incuestionablemente pretenden influir en los resultados electorales.

Cabe señalar que de acuerdo a la Constitución Mexicana y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales queda prohibido a cualquier persona física o moral distinta al INE, para contratar, adquirir u ordenar propaganda en  radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y de las ciudadanas.