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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó el expediente del senador Miguel Barbosa Huerta, en el que apela la destitución del Comité Ejecutivo Nacional del PRD que lo removió de la coordinación de este grupo parlamentario en el Senado de la República.

El órgano colegiado refirió que el senador tiene que agotar las instancias de su partido, es decir, acudir a los órganos de justicia del propio PRD.

El legislador perredista fue destituido de la coordinación del PRD en el Senado por expresar públicamente su apoyo a la candidatura presidencial del líder de Morena, Andrés Manuel López Obrador.

Barbosa Huerta acudió al Tribunal Electoral antes que a las instancias de su partido, por lo que esta tarde el organismo le reenvió el expediente con el argumento de que no puede atender su solicitud hasta que no se agoten las instancias internas.

El expediente también fue reenviado a la dirigencia del PRD para que se agote el principio de autogobierno de los partidos, consagrado en la Constitución.

Por unanimidad, la Sala Superior determinó como improcedente la solicitud del senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales para impugnar el acto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El TEPJF estableció que los motivos de impugnación planteados por el quejoso deben ser conocidos por el órgano partidista competente, la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, que se encuentra en aptitud jurídica de controlar la legalidad de la impugnación presentada.

Al respecto, se consideró que el medio impugnativo intrapartidista al que se remite el asunto es idóneo y suficiente para controvertir el acto impugnado.

Por ello, se estimó procedente el reencauzamiento a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El TEPJF dispuso que la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD deberá resolver, con respecto a la medida provisional o cautelar reclamada, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

En cuanto, al fondo del asunto, se acordó que la misma Comisión resolverá en los términos de la normativa interna aplicable, privilegiando la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que necesariamente deban agotar el plazo que su normativa les otorga.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior determinaron que no es procedente el juicio promovido por el senador Barbosa Huerta, ya que no se cumplió con el requisito de definitividad previsto en la Ley. Esto es, el promovente no agotó un medio impugnativo intrapartidario, previsto en la norma interna del PRD.

Para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ninguna de las razones expuestas por el promovente fueron suficientes para justificar una excepción al cumplimiento del principio de definitividad que rige en materia electoral, ni el principio de autodeterminación y resolución de conflictos internos de los partidos políticos.

El TEPJF determinó remitir el asunto al ámbito interno del PRD, para que sea el órgano competente el que conozca de la impugnación hecha valer por el promovente y, en su caso, determine si se debe restituir al quejoso en el goce de algún derecho que haya sido violado.