La Cámara de Diputados avaló por unanimidad reformas al Código Penal Federal, a fin de incrementar las penas carcelarias por los delitos contra el ecosistema y la gestión ambiental, y lo devolvió al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
El dictamen fija una sanción de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
También define de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días de multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que las autoridades ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato ejecutado en forma legal.
A quien quebrante por cualquier medio los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa, mismas que aumentarán hasta una tercera parte cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción.
Establece pena de dos a diez años de prisión al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.