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La Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 431 votos, el dictamen a la minuta que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual. Se advierte que estos delitos se deben perseguir de oficio.


El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, precisa que comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. 

No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona ha sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

A quien cometa este delito se le aplicará una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.