La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Inversión Extranjera, para fortalecer el marco con mecanismos institucionales y procedimientos administrativos que permitan identificar, evaluar, prevenir o mitigar riesgos Pr L seguridad nacional en operaciones de inversión extranjera.El documento a la minuta amplía la integración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, incorporando con voz y voto a las personas titulares de Defensa Nacional, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana, así como al titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Además, en las sesiones que se vayan a tratar asuntos en materia de seguridad nacional, serán invitadas permanentes las personas titulares de la Fiscalía General de la República, del Centro Nacional de Inteligencia, del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera, quienes tendrán voz, pero no voto.
La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente ley.
Establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras deberá presentar al Congreso un informe semestral sobre su gestión en materia de seguridad nacional y pueda comparecer ante las comisiones competentes que la convoquen.
Crea un nuevo Título Sexto Bis “De la Seguridad Nacional en las Inversiones Extranjeras”, para someter a escrutinio determinadas operaciones.
Determina que, por razones de seguridad nacional, se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe, directa o indirectamente, en un porcentaje mayor al 49 por ciento del capital social de una sociedad mexicana, en la que el valor total de sus activos, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine la Comisión mediante resolución general y tenga por actividad económica alguna de las siguientes:
1.-Infraestructuras estratégicas, ya sean físicas o virtuales, en las que se incluyen aquellas vinculadas con el sector energético, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, de defensa e instalaciones sensibles, así como de terrenos e inmuebles que sean indispensables para el uso de dichas infraestructuras.
II.- Tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
III.- El suministro de insumos fundamentales, en particular energía o materias primas, así como seguridad alimentaria.
IV.- El acceso a información sensible, en particular, datos personales, o la capacidad de controlar dicha información, y
V.- Las demás actividades o sectores económicos análogos o de Similar naturaleza que determina la Comisión mediante resolución general.
Además, en el caso de que el valor total de los activos de la sociedad mexicana no supere el umbral a que se refiere este artículo, pero el porcentaje de participación que se pretenda sea superior al 49 por ciento del capital social, la presentación de la solicitud ante la Comisión será voluntaria.
Puntualiza que la solicitud de autorización deberá presentarse ante la Secretaría Técnica de la Comisión, de manera conjunta por la sociedad mexicana y el inversionista extranjero, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
La Comisión Nacional deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, y comunicará a las personas interesadas el sentido de dicha resolución, а través de la Secretaría.
La Comisión resolverá la inexistencia de riesgos o amenazas a la seguridad nacional como resultado de la evaluación realizada y, por tanto, declarar viable la adquisición de la sociedad mexicana por parte de la inversión extranjera; sujetar el proyecto de adquisición de la sociedad mexicana de que se trate por parte de la inversión extranjera a la modificación de dicho proyecto para la mitigación del riesgo, a cargo de las partes involucradas, o impedir la adquisición de la sociedad mexicana por parte de la inversión extranjera por seguridad nacional.