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Con 361 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona una fracción XXIV al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de transporte gratuito, para garantizar la educación de niñas, niños y adolescentes que viven en localidades rurales e insulares.
El documento, enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, precisa que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán promover la celebración de convenios con transportistas y prestadores de servicios públicos en favor de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior, para evitar que las y los menores de edad realicen caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación.

Argumenta que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce la importancia de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación de los y los menores de edad, razón por la cual se prevé transporte público gratuito a las niñas, niños y adolescentes, para que puedan acudir a los centros educativos.

Menciona que el rezago educativo por falla de movilidad es una problemática latente que debe atenderse a la brevedad, toda vez que, de acuerdo con las cifras del Índice de Rezago Social, la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó de 2015 a 2020 en 2.6 por ciento, al pasar de 3.5 por ciento a un 6.1 por ciento.

Por ello, la falta de un transporte que traslade a las y los menores de edad a los distintos centros e instituciones educativas, no debe ser un obstáculo para determinar si las y los educandos asisten o no a la escuela, más aún, si se trata de menores.