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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo de sus órganos de gobierno, por el que se establecen disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados federales que opten por la elección consecutiva en el proceso electoral 2023-2024. Reconoce el derecho constitucional de los legisladores, a contender para el mismo cargo en los comicios del próximo año.

Indica que las diputadas y los diputados sólo podrán optar por la elección consecutiva por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las diputadas y los diputados que hubieren renunciado al partido político que los postuló o hubieren perdido su militancia en éste antes de que se cumpliera la mitad del periodo para el que fueron electos, podrán contender para ser electos para el mismo cargo por un periodo consecutivo postulados por un partido político diverso. Además, quienes hayan sido electos por un partido que haya perdido su registro, podrán ser postulados por cualquier partido político.

Las diputadas y los diputados que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, podrán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición.

Precisa que las diputadas y los diputados que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto al que los postuló sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán comprobar la desvinculación al partido antes de la mitad de su mandato, conforme a las normas electorales y las normas internas de su partido.

Subraya que las diputadas y los diputados en el ejercicio del cargo podrán optar por elección consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen.

El acuerdo resalta que las diputadas y los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional podrán contender por el distrito o circunscripción por el cual fueron electos, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III de la Constitución Política. 

Las diputadas y los diputados de la LXV Legislatura podrán postularse al mismo cargo por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, independientemente del principio por el que fueron electos, en los términos y disposiciones que prevé la Ley.