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La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el dictamen de la reforma al artículo 3º de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación y ampliación de las definiciones de especies en peligro de extinción.

Las especies amenazadas son aquellas que se encuentran en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando factores que inciden negativamente en su viabilidad al ocasionar modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

Considera a las “especies sujetas a protección especial” como aquellas que pueden llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. 

“La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para realizar los actos y ejercer” las acciones que procedan ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal”.