La Comisión de Derechos Humanos, que preside Yoloczin Domínguez Serna (Morena), aprobó tres dictámenes sobre desaparición forzada de personas, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y combate fèrreo a la discriminación.
Se modifica el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para precisar el procedimiento para la presentación del informe anual de actividades de la CNDH; se establece que deberá rendir cuentas cada febrero ante los plenos de la Cámara de Diputados y del Senado.
La diputada Laura Hernández García (MC) expresó su respaldo al dictamen por considerar que la rendición de cuentas es indispensable para que los organismos públicos cumplan adecuadamente sus funciones.
Señaló que la comparecencia de su titular ante las Cámaras del Congreso fortalecerá el diálogo institucional, permitirá evaluar su desempeño y contribuirá a mejorar la protección, difusión y defensa de los derechos humanos.
El siguiente dictamen aprobado modifica la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas para garantizar la conservación permanente de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Incorpora el principio de no caducidad, permanencia y trazabilidad registral, mediante el cual se establece que los registros no podrán ser eliminados, dados de baja, archivados de forma definitiva ni modificados sin justificación y respaldo documental, hasta que exista certeza sobre la suerte o paradero de la persona desaparecida.
Asimismo, dispone que toda actualización, corrección, integración de información, fusión de registros duplicados o cambio de estatus deberá quedar plenamente documentada, identificando a la autoridad responsable la fecha, el motivo, el fundamento jurídico y los documentos que sustenten cada actuación.
También prohíbe cualquier alteración injustificada de la información cuando tenga como efecto obstaculizar o suspender las labores de búsqueda, localización e identificación de personas, y aclara que estos principios deberán incluirse en los procesos de actualización y validación de datos previstos en el Programa Nacional de Búsqueda y Localización.
Más adelante, la Comisión avaló, con modificaciones, reformar la fracción III del artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de reconocer expresamente la discriminación por “peso corporal o cualquier otra característica asociada a la corporalidad”.