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El diputado del PT, Reginaldo Sandoval Flores, promueve una iniciativa para imponer prisión a quien cometa el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada, ya sea por sí o a través de terceros, con o sin fines de lucro.

Asimismo, a quien celebre, promueva, ofrezca, facilite, gestione, publicite, financie o intermedie un acuerdo en cualquiera de estas modalidades, sea oneroso o gratuito, dentro o fuera del territorio nacional.

Las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, establecen que se impondrá pena de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días de multa,

Además, la pena será de 15 a 25 años de cárcel y de 10 mil a 75 mil días de multa cuando la explotación reproductiva mediante gestación subrogada sea en contra de personas menores de 18 años de edad, y en contra de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, así como mediante engaño, coacción, amenaza, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad económica, social o cultural.

En caso de participación de servidores públicos se impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como cuando se realice con fines de tráfico de órganos, tejidos o componentes del recién nacido.

También será de 15 a 25 años cuando se trate de redes o grupos de la delincuencia organizada, o mantenga o prive a la mujer gestante de su libertad de tránsito durante cualquier etapa del proceso.

El legislador plantea aplicar una pena de cinco a 15 años de prisión y de dos mil a 30 mil días multa a quien, con conocimiento de que se trata de un acuerdo de gestación subrogada, proporcione servicios médicos de reproducción asistida, realice la transferencia embrionaria, certifique o dé fe pública de contratos o acuerdos relacionados.

Además, registre o inscriba al recién nacido en términos distintos a los que correspondan conforme a la filiación derivada del hecho del parto o proporcione servicios jurídicos de asesoría, gestión o representación para la celebración, formalización o ejecución del acuerdo de gestación subrogada.

Subraya que no se considerará comprendida en esta fracción la asesoría o representación jurídica que tenga por objeto la protección de los derechos de la mujer gestante, del recién nacido o la defensa legal de cualquiera de las partes en un procedimiento judicial o administrativo.

Agrega que a los servidores públicos y personas que en ejercicio de su profesión o función fedataria incurran en las conductas previstas, se les impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de su actividad de cinco a 15 años, dando vista a las autoridades locales competentes para los efectos administrativos de cancelación o remoción de patentes conforme a las leyes aplicables. 

El diputado precisa que se entenderá por gestación subrogada todo acuerdo, contrato o arreglo oneroso o gratuito, por el cual una mujer se compromete a gestar un embrión con el fin de entregar al recién nacido a una o varias personas denominadas comitentes o padres de intención, independientemente de la existencia del vínculo genético entre la mujer gestante y su nasciturus o su recién nacido.