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El diputado Emilio Manzanilla Téllez, del PT, presentó una iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales.

La modificación establece que queda prohibida la instalación de dispensadores automáticos de agua potable en la vía pública, espacios comunitarios, unidades habitacionales o centros comerciales, cuando no cuenten con autorización sanitaria emitida por la autoridad competente.

Precisa que toda persona física o moral que instale, opere o administre dispensadores de agua potable deberá acreditar la fuente de abastecimiento y el proceso de purificación utilizado, limpieza y cambio de filtros, así como resultados de análisis bacteriológicos recientes.

También, deberán permitir la inspección sanitaria sin previo aviso, obtener licencia municipal o delegacional para su instalación en espacios públicos. 

Añade que la Secretaría de Salud, en coordinación con autoridades estatales y municipales, expedirá las normas oficiales correspondientes y podrá ordenar la clausura de cualquier dispensador que represente riesgo sanitario.