El diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) propuso reformar las leyes sobre el Contrato de Seguros para que las aseguradoras paguen la indemnización del siniestro dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos para conocer la reclamación.
Agrega que, tratándose del seguro de automóviles, en ningún caso el plazo para la resolución definitiva y pago de la indemnización podrá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del aviso de siniestro realizado por el asegurado.
Este plazo solo podrá interrumpirse por orden judicial o por la falta de entrega de documentos esenciales imputable exclusivamente al asegurado, previa notificación por escrito de la aseguradora dentro de los primeros quince días del siniestro.
Subraya que el incumplimiento de este plazo obligará a la aseguradora al pago de la indemnización por mora prevista en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, calculada desde el día uno del siniestro.
Indica que la empresa aseguradora, cuando haga el registro de un reporte de siniestro, deberá asentar en la póliza y en sus condiciones generales el plazo máximo para la reparación y entrega del vehículo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir de la entrega del presupuesto de reparación y, en el caso de que la reparación exceda de sesenta días naturales, la aseguradora estará obligada a proveer al asegurado un vehículo sustituto de características similares o, en su defecto, el pago diario equivalente para gastos de transporte.