Para visibilizar y sancionar el reclutamiento forzado de personas, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (PT) planteó modificar y adicionar diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La iniciativa, contempla la adición de un capítulo denominado “Reclutamiento forzado” al Código Penal Federal para incluir la definición del delito como la acción de incorporar, obligar o inducir, por cualquier medio a menores de edad, a formar parte de grupos de delincuencia organizada.
Precisa que se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
La pena privativa de la libertad se incrementará en una mitad cuando el reclutamiento forzado se realice a personas menores de edad, mayor de sesenta años, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.
Asimismo, que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas, o se ostenten como tales sin serlo; sea contra una persona con formación profesional para realizar actividades ilícitas en beneficio de dichos grupos u organizaciones delictivas.
También, que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; que durante su sujeción se cause a la víctima alguna lesión y que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual.
Plantea que cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.