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La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria de aprobación de la reforma a los artículos 115 y 134 constitucionales en materia electoral, conocido también como “Plan B”

La presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente proyecto de declaratoria:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución, declara reformados los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución Política. Se remite a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales”. 

Lo reformado precisa en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

En tanto que, en artículo 116 señala que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.

El artículo 134 subraya que las remuneraciones de los consejeros y magistrados electorales, titulares de secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del INE, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 constitucional.

Es decir, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.