La Comisión de Seguridad Social, presidida por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena), avaló de manera unánime dos dictámenes y un punto de acuerdo sobre seguro de enfermedades y maternidad para nietos, pensión por orfandad y reestructuración en pesos de los créditos de vivienda.
El primer resolutivo reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a fin de establecer que quedan amparados por este seguro las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la patria potestad de personas aseguradas o pensionadas, cuando éstas últimas no reúnan la calidad de progenitores.
Indica que el espíritu de la iniciativa es asegurar que las abuelas y abuelos derechohabientes puedan hacer extensivo el seguro de enfermedades y maternidad a sus nietos cuando ejercen sobre ellos la patria potestad.
La diputada Cisneros Luján, dijo que, atendiendo al principio del interés superior de la niñez, se propone esta modificación con mayor alcance de derechos para que la protección del seguro de enfermedades y maternidad a que se refiere el artículo 84 de dicha ley, sea no solo para nietos sino para todos las niñas, niños y adolescentes que están bajo el amparo de la patria potestad de una persona derechohabiente que no tiene la calidad de progenitor.
El diputado Santiago Torreblanca Engell (PAN) felicitó a la Comisión y secretaría técnica porque lograron una redacción concisa que abarca todos los aspectos que buscaba la proponente de la iniciativa. Agregó que las únicas personas, aparte de los padres, que pueden ejercer la patria potestad, son los abuelos a falta de éstos, ya sea por fallecimiento o por una resolución de pérdida de patria potestad
Del PT, la diputada Lilia Aguilar Gil sugirió que se ponga como transitorio único, que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) indicó que aprobar este dictamen permitirá que muchas niñas, niños y adolescentes puedan ejercer el derecho de la Carta Magna a la protección de la salud y a la prestación de servicio de atención médica gratuita.
Pensión por orfandad
El segundo dictamen fue para reformar los artículos 64 y 134 de la Ley del Seguro Social, para señalar que a cada una de las personas huérfanas que lo sean de padre o madre, menores de dieciocho años, se les otorgará una pensión equivalente al 20 por ciento de la que hubiera correspondido a la persona asegurada.
Esta pensión se extinguirá cuando la persona huérfana cumpla 18 años. El disfrute de la misma no se suspenderá porque aquéllas desempeñen un trabajo remunerado.
Cisneros Luján comentó que el dictamen para incrementar la edad de 16 a 18 años para acceder a una pensión por orfandad ya fue aprobado por la Comisión y turnado a la Mesa Directiva para su posible análisis.
El diputado Ramírez Barba coincidió con la propuesta de modificar la edad de las personas huérfanas para tener derecho a las prestaciones en dinero del seguro de riesgo y de trabajo, y del seguro de vida hasta los 18 años, ya que les permitirá mantener este beneficio hasta la mayoría de edad, con la consecuente posibilidad de alcanzar un mejor desarrollo y expectativa de vida.