La Comisión de Seguridad Social, que preside la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena), aprobó reformas a las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por viudez. El dictamen establece que a falta de la persona cónyuge, la persona que haya vivido en concubinato con la persona asegurada durante dos años, (y no cinco como se señala actualmente) que precedieron inmediatamente a su muerte, tendrá derecho a recibir pensión.
También estipula que si la persona asegurada tenía varias o varios concubinarios, las autoridades deberán determinar si las concurrentes cuentan con la calidad de concubinas o concubinarios y, en el caso de acreditarlo, se dividirá el monto de la pensión en partes iguales, la cual no podrá exceder a la que le correspondería a ésta si hubiese sufrido incapacidad permanente total. Dichos ordenamientos vigentes mencionan que ninguno de ellos gozará de pensión.
Además, menciona que no se tendrá derecho a la pensión por viudez cuando la muerte de la persona asegurada acaeciera antes de cumplir treinta días de matrimonio (las leyes vigentes señalan seis meses). Dichas limitaciones no regirán cuando al morir la persona asegurada o pensionada, la persona viuda compruebe haber tenido hijos con ésta.
El dictamen deroga el cuarto párrafo del artículo 66 de la Ley del Seguro Social que estipula: “Tratándose de la viuda o del viudo, o de la concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”.