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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, cuya finalidad es establecer la libre elección de la persona contribuyente entre las distintas modalidades de garantía del interés fiscal.


El dictamen elimina la exigencia de cumplir con el orden obligatorio de las formas de garantía y suprime el deber, a cargo de las personas contribuyentes, de acreditar su capacidad económica a efecto de garantizar el interés fiscal conforme a lo establecido en dicho artículo.

Determina que la garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos. El dictamen se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.