El Pleno de la Cámara de Diputados conoció este martes para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Justicia que reforma diversas disposiciones legales para sancionar el reclutamiento forzado de personas.
Con lo anterior, se busca modificar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de adicionar el Capítulo II Bis de la citada legislación “Del Reclutamiento Forzado de Personas”.
Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a quien, por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, mediante el engaño o sin él, invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para formar parte de algún grupo delictivo, la delincuencia organizada o para realizar cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Se considerará reclutamiento forzado de personas cuando la conducta a que refiere el párrafo anterior se cometa mediante intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral o abuso de poder, y se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años y de diez mil a ochenta mil días multa.
Todo reclutamiento de niñas, niños o adolescentes se entenderá y sancionará como reclutamiento forzado.
Además, tratándose de menores de edad imputados por el delito de reclutamiento, se atenderá y salvaguardará el interés superior de la niñez, garantizando en todo momento la protección más amplia y la restitución de sus derechos conforme a lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se establece que las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo labore o haya laborado en alguna empresa de seguridad privada, ejerciendo un empleo o cargo en el que haya tenido acceso a información confidencial o haya recibido capacitación o adiestramiento y estos conocimientos los emplee para la comisión del ilícito, o cuando se ostente como persona servidora pública.
También, cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, cuando la víctima se halle en situación de movilidad humana, con independencia de su condición migratoria, y cuando para la comisión de la conducta de reclutamiento forzado se provoquen lesiones o se utilicen actos de tortura o violencia sexual, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de la víctima.