El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, señaló que la figura denominada “fuero” en el sistema jurídico mexicano, se identifica como una inmunidad procesal de carácter funcional, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dijo que la inmunidad procesal en México, naturaleza constitucional y alcances en caso de licencia del cargo público, pone énfasis en un “problema aún no resuelto de manera definitiva: la vigencia de dicha inmunidad cuando el servidor público se separa temporalmente del cargo mediante licencia.
“Se sostiene que, desde una interpretación funcional y democrática, la inmunidad no debe subsistir cuando cesa el ejercicio efectivo de la función pública, aun cuando formalmente se conserve la titularidad del cargo”.
Monreal Ávila anotó que, en el constitucionalismo mexicano contemporáneo, la figura del “fuero” ha sido objeto de un debate persistente tanto en el ámbito político como en el jurídico.
Aunque el término es de uso común, su contenido técnico corresponde a una inmunidad procesal cuya finalidad no es conferir privilegios personales, sino garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado.
“Esta protección se erige como una prerrogativa de orden público orientada a evitar que los servidores públicos sean objeto de persecuciones penales arbitrarias que pudieran obstaculizar el ejercicio de sus funciones.
“Así, lejos de constituir un mecanismo de impunidad, representa una garantía institucional. El problema central consiste en determinar si dicha inmunidad subsiste cuando el servidor público se separa del ejercicio del cargo mediante licencia.Esta cuestión plantea una tensión relevante entre dos perspectivas interpretativas: una de carácter formal, centrada en la titularidad del cargo, y otra de carácter funcional, enfocada en el ejercicio efectivo de la función pública”.