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A partir de este martes entró en vigor en 31 Códigos Civiles de los estados de la República la prohibición del matrimonio de menores de 18 años de edad, salvo en Baja California, que conserva excepciones y dispensas en sus leyes estatales.

Con la publicación de un decreto, quedaron derogadas diversas disposiciones que permitían el matrimonio a partir de 16 años de edad para los hombres y 14 años para las mujeres, así como la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para que se llevara a cabo.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto con el que se reformó el Artículo 148 y otros del Código Civil Federal, en materia de prohibición de matrimonio infantil.

El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) celebró la entrada en vigor de esa reforma, pues ayudará «a impulsar un cambio cultural para erradicar las uniones forzadas», y con ello proteger los derechos y el interés superior de los infantes, destacó.

En 2016 la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años de edad estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.

Desde su creación a finales de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Sipinna se unió al esfuerzo conjunto para prohibir el matrimonio infantil a nivel federal y local, entonces encabezado por organismos internacionales y diversas organizaciones de la sociedad civil.

En esta labor también han participado dependencias como la Secretaría de Salud (SS); el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF); la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población de la Secretaría de Gobernación; el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

Además, los consejos nacionales de Población (Conapo) y para Prevenir la Discriminación (Conapred), así como organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ONU Mujeres.