La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, luego de ser avalado en lo general con 239 votos a favor, 196 en contra y dos abstenciones, y en lo particular con cinco cambios aceptados por el Pleno mediante 262 votos a favor, 198 en contra y una abstención.
En la discusión en lo particular, se aceptaron reformas a los artículos 219, 220 y 221, se adicionó el artículo 220-A y un artículo Cuarto Transitorio a la Ley Federal de Derechos. Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al Senado para sus efectos constitucionales. Al presentar las modificaciones, el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (Morena) explicó que el objetivo es que no sólo se obligue a Aeropuertos y Servicios Auxiliares al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales, sino a todos los organismos descentralizados que operen en terminales aéreas.
Con relación al artículo 219 se establece que las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago de derechos por el uso, goce o explotación de aeropuertos federales. Se el artículo 220 se propone que las personas titulares de asignaciones a que se refiere la Ley de Aeropuertos determinarán el derecho aplicando la tasa del cinco por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.
Adiciona un artículo 220-A para estipular que las personas titulares de concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del nueve por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.
Además, que los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y se destinarán a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinación, a través de los fideicomisos públicos federales sin estructura, que se constituyan para tal fin, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Dichas secretarías fungirán como unidades responsables, respectivamente, de los fideicomisos a que se refiere el presente párrafo.
Los cambios al artículo 221 son para incluir a los sujetos a que se refiere el artículo 219 y agregar el artículo 220-A en lo relativo al pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales. Adiciona un Artículo Cuarto Transitorio, el cual señala que para efectos de lo establecido en el artículo 220-A de esta ley, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán realizar las acciones respectivas para que se constituyan los fideicomisos públicos, federales dentro de los 60 días hábiles siguientes a le entrada en vigor del mencionado artículo.
Previamente, fue reservado el premio, metodología, denominación del proyecto de dictamen, denominación del Artículo Único, y la leyenda “Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023”. La Ley Federal de Derechos es un ordenamiento de carácter fiscal que establece el cobro de derechos por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce, aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.