En votación unánime, con 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto, por lo que, este criterio será obligatorio para todos los jueces del país. Este martes, los ministros reanudaron la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila en la que ya ocho ministros se habían pronunciado por declarar inconstitucionales este tipo de medidas.
La propuesta aprobada por el Pleno de la SCJN fue presentada por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien señaló que el artículo 196 del Código Penal de Coahuila fija tres años de cárcel a las mujeres que abortan de manera voluntaria. Cabe señalar que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no estuvo presente por “causas de fuerza mayor”, según explicó el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat destacó en su intervención que la Constitución federal no prohíbe el aborto y que su castigo se traduce en una sanción al ejercicio de derechos como el de la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, la salud y la libertad reproductiva.
“A la luz de la Constitución, que no prohíbe el aborto, ¿puede el Estado castigarlo? Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar, y que participan de la decisión de abortar, como el derecho a la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la libertad reproductiva. Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos”, señaló.