La Suprema Corte de Justicia de la Nación informó a través de un comunicado que, por voto unánime de los ministros, a partir de este miércoles las líneas aéreas que operan en México tendrán la obligación de indemnizar a los pasajeros que se les niegue el abordaje a causa de la sobreventa de vuelos.
Lo declarado por el Máximo Tribunal del país implica la toma de medidas que implican el regreso de cuando menos el 25% del precio del boleto hacia las personas afectadas, tomando en cuenta varias opciones que contempla: el reintegro completo del pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en la fecha que convenga al pasajero.
Estas nuevas disposiciones corrieron a cargo de Primera Sala de la SCJN, donde se analizaron las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales, en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que vuelo que permitiría abordar el pasaje en una aerolínea distinta.