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La diputada Laura Hernández García (MC) propuso adicionar el artículo 93 Bis de la Ley General de Población, a fin de garantizar el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida en México. 

Se establece que toda persona inscrita en el Registro Nacional de Población tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género autopercibida, y a la rectificación de sus datos registrales, incluyendo nombre e identificador de sexo, sin discriminación alguna.

Dicho derecho podrá ejercerse mediante un procedimiento administrativo, confidencial, ágil, gratuito, expedito y sin la exigencia de requisitos médicos, psicológicos, quirúrgicos ni judiciales. El procedimiento será accesible para todas las personas, incluyendo niñas, niños y adolescentes, conforme a su desarrollo evolutivo y capacidad progresiva, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, coordinará con las autoridades registrales, consulares y administrativas correspondientes, la implementación de los mecanismos necesarios para garantizar la actualización de los datos registrales, incluyendo la Clave Única de Registro de Población y cualquier otro identificador derivado, señala.

Agrega que la negativa injustificada, dilación o condicionamiento indebido en el reconocimiento de la identidad de género autopercibida será considerada como un acto de discriminación, en los términos de la legislación aplicable.