La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que, en los casos en que exista violencia política de género, las medidas de protección ordenadas por la autoridad jurisdiccional pueden mantenerse aun cuando se tenga por cumplido el fallo que les dio origen, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada.
El Pleno del TEPJF aprobó, por unanimidad, la Tesis X/2017, a fin de garantizar que las mujeres electas a un cargo de elección popular puedan acceder a éste y ejercerlo durante el periodo.
En este sentido, “cuando exista violencia política de género, el Tribunal Electoral debe dictar y solicitar medidas de protección que garanticen el respeto del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta razonable que, aun cuando se tenga por cumplido el fallo, sea posible mantenerlas, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada”.
Asimismo, el Tribunal recordó que el Estado mexicano debe reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, entre ellos, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, así como a acceder y ocupar cargos públicos en todos los planos gubernamentales y de toma de decisiones.