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El diputado Ricardo Monreal promueve reformas para prohibir a proveedores y empresas utilizar la información delos consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviarles publicidad sin su consentimiento previo, libre, informado, expreso y verificable. 

Aclara que en caso de darse dicho consentimiento prevalecerá únicamente respecto de ese proveedor o empresa, mientras no sea revocado. 

En su iniciativa, plantea que el consentimiento tendrá que ser verificable e independiente a la aceptación para la contratación, continuidad o disfrute de bienes, productos o servicios, los cuales no deberán condicionarse a la aceptación de recibir publicidad, comunicaciones publicitarias o promocionales de ningún tipo. 

Ricardo Monreal dice que el consentimiento expreso deberá manifestarse mediante una acción afirmativa del consumidor, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita comprobar de manera indubitable su autorización.

Establece que los consumidores que hayan otorgado su consentimiento para recibir comunicaciones publicitarias podrán revocar en cualquier momento, de manera gratuita por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita comprobar de manera indubitable su revocación.

Asimismo, podrán inscribirse en el Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Se ajustan las actuales multas a Unidad de Medida y Actualización, que en la ley vigente son de 250 a 2000 días de salario mínimo, y se modifica “usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad” por “usuarios que no hayan otorgado su consentimiento para recibirla”.

Señala que una vez recibida la revocación o solicitud de cancelación por parte del usuario el proveedor deberá abstenerse de realizar cualquier comunicación posterior con fines mercadotécnicos en un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo que el consumidor otorgue nuevamente su consentimiento expreso.

Cuando se manifieste el consentimiento, el proveedor solo podrá realizar una comunicación o envío de publicidad por mes a un mismo consumidor, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes SMS o medios similares con fines mercadotécnicos o publicitarios.