Para que niñas, niños y adolescentes participen en mensajes electorales en estos comicios se requiere su opinión, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral.
En la víspera del inicio de las campañas electorales 2024, la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y el Instituto Nacional Electoral (INE) insistieron que primero se debe obtener el consentimiento y, y una vez que se cuenta con estos, producir la propaganda electoral para posteriormente difundirla.
“Lo anterior contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos”, detalló la dependencia federal al enfatizar que incluye tanto actos en vivo como videograbados.
Este consentimiento también aplica para propaganda político-electoral, mensajes electorales y actos políticos, actos de campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, “así como los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a los sujetos mencionados”.
Recordaron que estos lineamientos se deben cumplir para que la información político-electoral sea correcta y se garanticen los derechos de esta población menor de 18 años en este proceso electoral.
El director de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, Jorge Egren Moreno Troncoso, detalló que los sujetos obligados a cumplirlos son los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas federales y locales; autoridades electorales federales y locales, así como personas físicas o morales vinculadas con cualquiera de los actores mencionados.
“Estos sujetos obligados deben considerar que la participación de niñas, niños y adolescentes puede ser directa -en videos, mensajes partidistas- o circunstancial, accidental o involuntaria, como cuando se encuentran en mítines o transmisiones en vivo”, apuntó.
Para el primer caso se debe contar con el consentimiento informado y, en el segundo, el rostro de niñas, niños o adolescentes capturados deberá ser difuminado si no se cuenta con la documentación requerida.
Entre otros documentos, este requisito habrá de incluir copia de la identificación con fotografía de la niña, el niño o adolescente, así como de la madre o el padre; copia del acta de nacimiento y la firma de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o sean sus cuidadoras.