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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dio un plazo de 24 horas a todos los jueces de distrito para revocar las suspensiones definitivas contra la reforma judicial que violen el terreno electoral, aunque no toca los juicios de amparo sobre presuntas violaciones en derechos humanos.

El fallo de los ministros también determinó que tres resoluciones del TEPJF “son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo” contra la elección judicial, pues sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte.

“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concebidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior (del TEPJF) para irrumpir la cadena impugnativa del amparo”, dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Tras una larga sesión de cuatro horas, fue aprobado por siete votos contra tres el proyecto del ministro Gutiérrez que atendió una consulta de jueces y magistrados para que el alto tribunal del país determinara si las medidas suspensionales pueden ser revocadas por el TEPJF o si, por el contrario, dicha facultad recae en los tribunales de circuito o en de la Corte.

La propuesta avalada por la Corte resolvió que todas las autoridades responsables en los juicios de amparo contra la elección de jueces, magistrados y ministros (incluido el Instituto Nacional Electoral y el Senado) tomaron atribuciones que no les competen, lo que definió como “un atropello del Estado de Derecho”.

Sin embargo, en el Pleno no se alcanzó el mínimo de seis votos para aprobar el resolutivo cuarto de la sentencia que proponía que la Corte “exhortara” a todas las autoridades responsables de la elección judicial a que acaten las suspensiones emitidas por los jueces.