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Ciudad de México.- El Diario Oficial de la Federación publicó este martes el decreto presidencial que establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa…, pero no podrán ser armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas…

Sin embargo, el decreto expedido por el Congreso de la Unión precisa que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.

“La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

En el artículo 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

Por otra parte, el Senado de la República aprobó que la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.