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El general en retiro Rafael Hernández Nieto, continuará su proceso en libertad. Un tribunal colegiado confirmó el fallo de un juez federal, quien el año pasado le otorgó un amparo contra la prisión preventiva oficiosa que se le impuso por el delito de delincuencia organizada. Era comandante del 41 Batallón de Infantería de Iguala, Guerrero, durante los hechos del 26 de septiembre de 2014, cuando desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Hernández Nieto fue detenido el 6 de julio del año pasado en su domicilio de la calle Topacio, colonia Villa Posadas, de la capital poblana, por agentes de la Policía Federal Ministerial de la Fiscalía General de la República (FGR), en cumplimiento de una orden judicial, para que respondiera a los cargos de desaparición forzada y delincuencia organizada.

La captura del general y otros 15 militares fue ordenada desde principios de junio de 2023 por una juez de control del estado de México, quien en su momento indicó que los indicios aportados por el Ministerio Público Federal advierten acciones y omisiones de mandos superiores y medios de los batallones 41 y 27, ambos destaca mentados en Iguala, que permitieron la desaparición de los alumnos.

La FGR lo acusó de reunirse con integrantes de Guerreros Unidos, según chats de WhatsApp que intervino la DEA.

Al apelar el fallo, la FGR argumentó que la sentencia recurrida resultaba desacertada al haber concedido el amparo al quejoso y dejar insubsistente la prisión preventiva oficiosa a la que estaba sujeto, pues no existía dato objetivo que permitiera afirmar que hayan variado las condiciones que sirvieron de base para la imposición de tal medida, pues no se encuentra garantizada su presencia en el proceso e incluso porque existen pruebas suficientes para justificar la imposición de la prisión preventiva, ya que no se encontraba acreditado el arraigo domiciliario.

Sin embargo, los magistrados Juan José Olvera López, Horacio Armando Hernández Orozco y Francisco Javier Sarabia Ascencio, del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal, señalaron que era inatendible su alegación y reiteraron que debe dejarse insubsistente la resolución emitida en audiencia de 8 de julio de 2023, respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa al quejoso y que se emita otra en la que otorgue el carácter definitivo a la revocación de dicha medida cautelar y a las decretadas en la audiencia de revisión de medida cautelar celebrada el 20 de agosto de ese año.