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La Comisión de Reforma Política-Electoral aprobó el dictamen que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para prohibir el uso de imagen, voz o cualquier dato que haga identificables a niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral.

En el artículo 246 establece que la propaganda político-electoral que difundan los partidos políticos, coaliciones, candidaturas y personas físicas o morales, deberá salvaguardar en todo momento el interés superior de la niñez, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Además, prohíbe la utilización de imagen, voz o cualquier dato que haga identificables a niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, salvo que cuenten con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, tutela o representación legal, así como con la opinión informada de la niña, niño o adolescente, atendiendo a su edad, madurez y desarrollo cognitivo, en términos de la legislación y demás normas aplicables.

Las autoridades electorales administrativas, en el ámbito federal o local, deberán garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de protección de sus derechos.

En artículo 247 señala que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y adoptarán las medidas necesarias para proteger el interés superior de la niñez.

Para tal efecto, y de conformidad con sus atribuciones, determinarán lo conducente para la tramitación de los procedimientos de queja y la adopción de medidas cautelares, y aplicarán las sanciones previstas en esta ley y demás disposiciones aplicables, garantizando en todo momento el debido proceso y el principio de proporcionalidad.