El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto con las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para endurecer sanciones por uso ilegal de armas de fuego, el cual entra en vigor este viernes 30 de mayo. Paso al Senado para sus efectos constitucionales.
El propósito es regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que establece este ordenamiento legal, ahora vigente.
El dictamen deriva de una iniciativa que presentó el 18 de septiembre de 2024, el titular del Ejecutivo Federal; otra del diputado César Israel Damián Retes (PAN) el 21 de enero de 2025, y otra más del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, del 29 de enero de 2025.
Menciona que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego. Además, la SEDENA tendrá la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de los estados.
Precisa que está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.