Con el propósito de establecer la violencia política en razón de género como causa de nulidad determinante de una elección, las diputadas del PRI, Carolina Viggiano y Blanca Alcalá Ruiz, propusieron agregar un inciso d) a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política.
Mediante una iniciativa, plantean que se establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, en casos en que se acredite la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En la actualidad, la ley contempla en tres incisos las causas graves de nulidad: a) exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y c) recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Esta reforma propone señalar que, en caso de las violaciones planteadas en dichos incisos, se presumirán como determinantes cuando la diferencia en la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En tanto que para el supuesto establecido en el inciso d) será determinante cuando se acredite la violación política de manera sistemática.
También incluyen modificaciones al primer párrafo de la fracción I de dicho precepto para que los partidos políticos garanticen la paridad de género, “libre de violencia” en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Asimismo, sugiere agregar en el apartado A del mismo artículo la no discriminación entre los principios rectores del INE.
Indica que anular las elecciones en casos de violencia política de género es una medida compleja, pero altamente necesaria para garantizar la integridad del proceso electoral y proteger los derechos de las mujeres a participar en igualdad de condiciones.