Seleccionar página

El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución, en materia de bienestar, el cual entra en vigor mañana martes 3 de diciembre.

El pasado 22 de octubre la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar, que fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se establece en el artículo 4º que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley.

Menciona que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

Estipula que las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva y no a los 68 como se establecía en la Carta Magna.

Mientras que, en el 27 constitucional, establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultivan sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.