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Ayer entraron en vigor reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

El dictamen de la iniciativa presidencial modifica la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para definir la brecha salarial de género como la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor.

Será objetivo de la política nacional fortalecer la igualdad en materia de diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Asimismo, define la igualdad salarial como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir sexo, género, identidad de género, origen étnico, orientación sexual, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.

Se instituye que las autoridades correspondientes erradicar la brecha salarial de género. Y expidan certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación y operar un padrón nacional de centros de trabajo certificados en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los términos de la normatividad aplicable.

También establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que ésta es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y los deberes reforzados del Estado.