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La presidenta Claudia Sheinbaum envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación, para flexibilizar el mecanismo de garantías que los contribuyentes con créditos fiscales deben cumplir para cubrir asegurar el interés fiscal.

Actualmente, el artículo 141 del código prevé que, cuando exista un crédito fiscal, en tanto se desarrolla un eventual litigio, los contribuyentes deben garantizar el interés fiscal conforme a un orden obligatorio con seis medidas: billete de depósito, carta de crédito, prenda –excepto bienes intangibles e hipotecas-, fianza, obligación solidaria de un tercero y embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles. 

Con la iniciativa, la Presidenta propone suprimir ese orden obligatorio y que los contribuyentes decidan cuál garantía presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, con objeto de que puedan asegurar el adeudo “de la forma que les resulte más accesible dada su situación particular”. 

Así, plantea modificar el primer párrafo del citado artículo, para eliminar la obligación del orden obligatorio de las medidas de garantía, e incluir que deberán presentarse “en alguna de las siguientes (seis) formas”. 

También, eliminar la primera parte del segundo párrafo, que actualmente prevé: “Los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad señalada en la fracción I, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal y, en la misma solicitud, combinarse con alguna de las formas y en el orden que al efecto establece este artículo, en ese caso, los contribuyentes deberán demostrar la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, en ese orden, presentando la documentación que acredite dicha situación”. 

Quedaría vigente la disposición que obliga a que la garantía incluya, además de los adeudos actualizados, los accesorios causados, así como los que se generen en los 12 meses siguientes, y que, si al concluir ese periodo sin que se haya cubierto el crédito, el importe deberá actualizarse cada año y ampliar la garantía que cubra el crédito, más recargos.