La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibe y turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad la minuta que reforma los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para sancionar el acoso telefónico comercial.
Dentro de las disposiciones que regulan el uso de información de las personas consumidoras con fines mercadotécnicos o publicitarios, establece la prohibición para proveedores y empresas de realizar llamadas telefónicas o comunicaciones por cualquier otro medio no autorizado, de forma reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios.
Dicha prohibición se incorpora al régimen que ya impide enviar publicidad a quienes hayan manifestado expresamente su voluntad de no recibirla o se encuentren inscritos en el registro correspondiente, y mantiene la responsabilidad solidaria de los proveedores cuando la publicidad sea enviada a través de terceros.
Asimismo, fortalece el régimen sancionador: las empresas que incumplan las prohibiciones relativas al uso de información con fines mercadotécnicos o publicitarios y a las comunicaciones comerciales no autorizadas serán sancionadas con multa de $56,570.00 a $2,345,728.71, separando estas conductas del rango general de sanciones y elevando específicamente su monto mínimo.