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La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció nuevos criterios que validan que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin la intervención del ministerio público, orden judicial ni solicitud expresa de una autoridad extranjera.

Con tal resolución de la Suprema Corte, la UIF podrá bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Sin embargo, los ministros concluyeron que el congelamiento de cuentas bancarias no es una sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva destinada a proteger el sistema financiero nacional. La resolución en favor de la UIF obtuvo 6 votos a favor y 3 en contra.