Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma electoral de Guerrero, con la que ordenó postular únicamente a mujeres para 20 cargos de presidencias municipales que han sido gobernadas históricamente por hombres.
La discusión se derivó, entre otros temas, porque la norma establecía que esos cargos se deberían cubrir de manera escalonada, durante los próximos tres procesos electorales.
El proyecto, que incluyó cuatro acciones de inconstitucionalidad, a cargo del ministro Giovanni Figueroa, planteó validar, sin éxito, la postulación exclusiva de mujeres e invalidar, únicamente, el esquema relacionado con su escalonamiento.
La propuesta de sentencia parte de la premisa fundamental de que la paridad no es sólo una regla numérica de postulaciones, es ante todo un mandato constitucional de igualdad sustantiva que impone a legislador el deber de implementar medidas dirigidas a corregir las barreras históricas que han impedido a las mujeres ocupar cargos públicos”, consideró el ministro ponente, Figueroa.
Durante la discusión y en la votación, el Pleno de la Corte destacó que la acción afirmativa debía aplicarse en un solo proceso electoral y no de manera escalonada.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la reforma, que pretendió establecer igualdad, generó lo contrario para las mujeres.
Resulta inadmisible dejar que las mujeres esperen hasta el año 2029, en un caso, en el otro hasta el año 2032, para que surta efectos la acción afirmativa, pues ello significa introducir la desigualdad dentro de un mecanismo cuya pretensión fue alcanzar la igualdad sustantiva en el acceso de las mujeres a determinados cargos públicos.
Me parece un contrasentido que la medida que busque el equilibrio entre las oportunidades para mujeres y hombres contenga una regla que ahora, paradójicamente, provoca la desigualdad entre las propias candidaturas de las mujeres”, comentó la ministra Yasmín Esquivel.
El único voto en contra fue de la ministra María Estela Ríos, quien aseguró que esa reforma también vulnera el derecho de los hombres a participar en los procesos electorales.
Pero eso tampoco significa que por esa razón ahora pretendamos ponernos en una situación de exclusividad respecto al ejercicio de derechos.
Yo, en mi opinión personal, he luchado por la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Y ya en ese sentido creo pertinente que este artículo, esta fracción son inconstitucionales porque impiden el ejercicio en igualdad y condiciones a hombres y mujeres al derecho de votar y ser votados”, dijo la ministra Ríos González.