Seleccionar página

La Audiencia Nacional falló a favor de Shakira en el último proceso legal que tenía pendiente con la Agencia Tributaria de España por el año 2011. Resolvió que la cantante no cometió fraude fiscal debido a que no cumplió con los 183 días necesarios para establecer su residencia fiscal en España. 

La defensa de Shakira argumentó que, durante 2011, la cantante pasó buena parte del año viajando por trabajo. En ese periodo se encontraba realizando la gira Shakira, con la que ofreció cerca de 120 conciertos en varios países.

De acuerdo con las leyes españolas, una persona debe permanecer más de 183 días al año para ser considerada residente fiscal. Pero ni siquiera con las cifras presentadas por Hacienda se alcanzaba ese tiempo.

Mientras la Agencia Tributaria calculaba que Shakira estuvo 163 días en el país, la defensa de la cantante aseguraba que fueron 143.

La Audiencia Nacional concluyó que no había elementos suficientes para considerarla residente fiscal en 2011. Además, el tribunal descartó el argumento de las llamadas “ausencias esporádicas”, que Hacienda utilizó para sostener parte de la acusación.

Durante el juicio de Shakira también se analizó si España era el lugar donde concentra sus negocios e ingresos. La Agencia Tributaria defendía que, para ese momento, la cantante ya manejaba desde ahí gran parte de sus actividades económicas.

De acuerdo con la sentencia a favor de Shakira, buena parte de las empresas y movimientos económicos de la cantante estaban fuera de España. Por ello, el tribunal concluyó que no había pruebas suficientes para afirmar que sus principales actividades financieras se desarrollaban en el país durante 2011.

Los jueces también tomaron en cuenta la situación personal de la cantante en ese momento. Aunque Shakira mantenía una relación con el exfutbolista Gerard Piqué, todavía no estaba casada ni tenía hijos viviendo en España, por lo que consideraron que ese vínculo no era suficiente para darle residencia fiscal en el país.