La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que se sancione como servidor público a la persona que, como responsable de una asociación civil, reciba recursos públicos y haga mal uso de los mismos, establecido en el Código Penal de la Ciudad de México.
El proyecto elaborado por el ministro Javier Laynez declaró la invalidez del artículo 256 de esa norma, en la porción “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”.
También se invalidaron los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, sobre casos de corrupción, que formaban parte del título relativo a los delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos.
Se consideró que no se puede otorgar el título de persona servidora pública, por el simple hecho de recibir fondos públicos estando a cargo de la administración o dirección de una asociación civil.
El ministro Laynez planteó en su proyecto que el artículo 108 constitucional impide extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado y, por lo tanto, no deben ser sancionados como tal.
Se indicó que en el sistema de justicia ya existen los mecanismos para establecer y sancionar las responsabilidades penales y administrativas cometidas por los particulares.