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La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó, por mayoría, tres dictámenes. Destacan las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de ofrecer más opciones de inversión, lograr mayores rendimientos, menos comisiones, que las utilidades se reflejen en las pensiones de los trabajadores cuando se retiren y fomentar el ahorro. La iniciativa enviada por el Ejecutivo federal se avaló con cambios.

 

La diputada Patricia Terrazas Baca, presidenta de la instancia legislativa, refirió el cambio de figura o régimen jurídico aplicable de “sociedades de inversión” por el de “fondos de inversión especializados para el retiro” de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), lo que conlleva a una simplificación en la operación y carga comparativa.

 

Se permite la adquisición de nuevos valores de empresas privadas y la realización de operaciones financieras; el régimen de inversión evoluciona en razón de las condiciones vigentes y perspectivas de los mercados financieros, y las Afores podrán determinar los plazos mínimos de permanencia del ahorro voluntario de los trabajadores.

 

Refirió que se modifica la estructura de las comisiones, al pasar de un porcentaje fijo sobre los saldos administrados a una que se calculará sobre el rendimiento obtenido por los fondos de los trabajadores, es decir, dependerá de la rentabilidad de los estados de cuenta.

 

Terrazas Baca apuntó que la Comisión que preside realizó 22 cambios a la iniciativa original del Ejecutivo federal, con el propósito de precisar algunas referencias y aspectos de la técnica legislativa en 57 artículos objeto de la reforma de la ley del SAR. El dictamen se aprobó por 24 votos a favor y dos abstenciones.

 

El dictamen establece que los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de los fondos de inversión que sean operados por la Afore que maneje su cuenta individual, siempre y cuando cumplan los requisitos fijados en el prospecto de información. Precisa que los recursos susceptibles de invertirse serán de la subcuenta respecto de las cuales el fondo de inversión elegido esté autorizado para recibir y manejar los recursos y no excedan los límites de inversión.