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Con el propósito de establecer el derecho de la ciudadanía de los municipios a solicitar la revocación de mandato en las presidencias municipales, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (PT) propuso adicionar un tercer párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución. 

Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, señala que las Constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del o la presidenta municipal.

En el articulado transitorio precisa que, para efectos de la revocación a que hace referencia la Constitución Política, tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Además, que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán garantizar el derecho a la ciudadanía a solicitar la revocación de mandato de la persona presidenta municipal. 

Se podría pedir la revocación del mandato municipal después 18 meses del inicio del periodo constitucional por el equivalente al 3% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del municipio, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40% de la lista.