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La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, a través de la
Dirección General de Calidad del Aire, informa que los vehículos de uso particular
de trabajadores y trabajadoras del sector salud, en todas sus especialidades:
paramédica, administrativa y de apoyo, quedan exentos de las limitaciones del
programa Hoy No Circula.

Este jueves, 25 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
Aviso por el que se amplía la vigencia, modifica y adiciona el Aviso por el que se da
a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer
semestre del año 2020, publicado el 02 de enero del año 2020, el cual se puede
consultar en:

https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGCA/Gacetadel25deJunio2020.pdf.

En dicha publicación se precisa que estos vehículos deberán portar el símbolo de
salud sellado y firmado por su centro de trabajo, el cual puede ser descargado en
el siguiente link:

https://covid19.cdmx.gob.mx/storage/app/media/documentacion/TarjetonMedicos.pdf. Toda persona que haga mal uso de esta disposición será sancionada.

Como se informó en días pasados, los centros de verificación vehicular reiniciarán
actividades el próximo 10 de agosto, con las medidas sanitarias correspondientes,
luego de que desde el 25 de marzo de este año se suspendió el servicio como
medida para evitar la propagación del COVID-19.

Plaza de la Constitución 1, piso 3, colonia Centro
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México
T. 5345 8187 y 53458188 ext.111

Ante la emergencia sanitaria que se vive, en 2020 sólo se realizará una verificación.
Los vehículos con cualquier color de engomado que hayan obtenido su certificado
de verificación vehicular, correspondiente al primer semestre del año 2020, ya no
estarán obligados a presentar su unidad a verificar en el presente año. Dichos
vehículos, deberán verificar nuevamente su unidad en el período que le
corresponda en el primer semestre del año 2021.

Los vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México que no hayan
aprobado su verificación vehicular durante los meses de enero, febrero o marzo
del presente año, deberán verificar de acuerdo con el siguiente calendario:
Se podrá verificarfuera del periodo establecido en el calendario bajo los siguientes
supuestos:

1) Vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México cuyo último dígito
numérico sea 5 o 6 (engomado amarillo) que no hayan aprobado su verificación
vehicular durante el primer bimestre del presente año.

2) Vehículos automotores cuyos propietarios deseen presentarlos a la realización
de una verificación vehicular voluntaria.

Plaza de la Constitución 1, piso 3, colonia Centro
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México
T. 5345 8187 y 53458188 ext.111

3) Vehículos automotores que hayan sido sancionados por circular en vialidades
de la Ciudad de México con emisiones superiores a lo establecido en la norma
oficial mexicana correspondiente, de acuerdo con el capítulo de Vehículos
Contaminantes.

4) Vehículos automotores matriculados por primera vez en la Ciudad de México.
5) Vehículos automotores que hubiesen sustituido su matrícula vehicular.

6)Vehículos automotores pertenecientes a dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Procuraduría General de
Justicia, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México.

7) Vehículos automotores que, contando con certificado aprobatorio, deseen
aplicar otra prueba para obtener un holograma que le otorgue mejores
condiciones respecto a la aplicación del programa Hoy No Circula.
Los vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México que se
encuentren bajo los siguientes supuestos, deberán presentarse a verificar
presentando su multa por verificación vehicular extemporánea:

1) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico sea 5 o 6 (engomado
amarillo) y que no cuenten con constancia de verificación del tipo, “0”, “1” o “2”
del primer semestre del 2020.

2) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico sea 5 o 6 (engomado
amarillo) cuya constancia de verificación del tipo “00” hubiese vencido en febrero
y no cuente con constancia de verificación del tipo, “0”, “1” o “2” del primer
semestre del 2020.

3) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico sea 7 u 8 (engomado rosa),
3 o 4 (engomado rojo), 1 o 2 (engomado verde) y 9 o 0 (engomado azul) y que no
cuenten con constancia de verificación de tipo “0”, “1” y “2” del segundo semestre
del 2019.

4) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico 7 u 8 (engomado rosa), 3 o
4 (engomado rojo), 1 o 2 (engomado verde) y 9 o 0 (engomado azul), cuya
constancia de verificación del tipo “00” hubiese vencido antes del presente año y
no cuente con su constancia de verificación del tipo “00”, “0”, “1” o “2”
correspondiente al segundo semestre del 2019.

5) Vehículos automotores cuya vigencia de su multa por verificación
extemporánea hubiese vencido sin que el vehículo automotor haya obtenido su
Plaza de la Constitución 1, piso 3, colonia Centro
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México
T. 5345 8187 y 53458188 ext.111

constancia aprobatoria de la verificación vehicular, siempre que la vigencia de esta
hubiese concluido antes del 25 de marzo (fecha en que se suspendió la prestación
del servicio de verificación vehicular).

6) Vehículos automotores que habiéndose registrado por primera vez en la Ciudad
de México o habiendo realizado cambio de matrícula, sus 180 días para verificar se
hubiesen cumplido antes del 25 de marzo del presente año.

Los vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México que se
encuentren en los siguientes supuestos podrán presentarse a verificar sin
presentar multa por verificación vehicular extemporánea:

1) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico sea 7 u 8 (engomado rosa),
3 o 4 (engomado rojo), 1 o 2 (engomado verde) y 9 o 0 (engomado azul) que
cuenten con constancia de verificación de tipo “0”, “1” y “2” del segundo semestre
del 2019 o con constancia de verificación del tipo “00” cuya vigencia concluya
posterior a febrero del año 2020.

2) Vehículos automotores cuyo propietario haya pagado su multa de verificación
extemporánea entre los días 24 de febrero y el período que dure la emergencia
sanitaria por COVID-19 y cuya vigencia concluya estando suspendido el servicio de
verificación vehicular. Estas unidades tienen 30 días naturales posteriores a la
apertura del servicio de verificación para regularizarse, debiendo presentar en el
centro de verificación, su comprobante del pago de multa de donde se obtendrá
la fecha de pago de esta.

3) Vehículos automotores que habiéndose registrado por primera vez en la Ciudad
de México o habiendo realizado cambio de matrícula, sus 180 días para verificar se
hubiesen cumplido durante el tiempo en que se encuentre suspendido el servicio
de verificación vehicular. Estas unidades tienen 30 días naturales posteriores a la
apertura del servicio de verificación para regularizarse, debiendo presentar, en el
centro de verificación, su tarjeta de circulación de donde se obtendrá la fecha de
registro de la unidad o del cambio de matrícula.