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Al sustentar el dictamen a nombre de la comisión de Estudios Legislativos segunda, Benjamín Robles Montoya del PT-Morena insistió en el argumento de que la ley militariza al país y viola derechos humanos.

El senador del PAN, Javier lozano llamo mentirosos, ignorantes y dos caras a los senadores que hoy avalan el perdón a los delincuentes y condenan a nuestros militares por actuar en funciones de seguridad pública, de manera subsidiaria y solidaria.

El coordinador del PAN, Fernando Herrera, no tuvo más remedio que dejar libres a sus senadores, al reconocer que había dos formas de ver esta problemática.

Al fijar la postura del PAN, Herrera reconoció la división de opiniones en el PAN, donde no solo los llamados rebeldes respaldan la ley, sino que por instrucción de sus gobernadores otros afines a la dirigencia nacional o a Ricardo Anaya, tienen la instrucción de dar certeza jurídica a la actuación de las fuerzas armadas en apoyo de los estados.

“En nuestro grupo parlamentario hay dos sensibilidades y dos visiones de abordar este asunto. Dada la situación cada senadora y senador  del Grupo Acción Nacional expresará en su voto su propia sensibilidad sobre el tema”,

De acuerdo con el dictamen la Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano de salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

Esta Ley regula los actos realizados por las autoridades que deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

Asimismo, las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior.

De conformidad a la nueva Ley, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

La cual deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas.

En la ley se precisa que las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución Federal y en sus leyes orgánicas, sólo podrán intervenir mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.