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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República.  

Después de una revisión de la validez de los apoyos, el INE consideró que el aspirante Ríos Piter, preliminarmente, había superado el umbral requerido de apoyos, pues había alcanzado 1,059,190 respaldos; sin embargo, en una nueva revisión, en la etapa definitiva, la autoridad electoral realizó una reclasificación de apoyos invalidando 906,417 cédulas. De esa manera, concluyó que el aspirante no alcanzó el 1% de respaldo del listado nominal, que equivalía a 866,593 personas.

Armando Ríos Piter impugnó estas determinaciones, argumentado que, en el procedimiento de revisión, se cometieron diversas irregularidades que afectaron de manera irreparable su derecho a ser votado. En particular, refiere violación a la garantía de audiencia, al derecho de presunción de inocencia, así como incongruencia, falta de exhaustividad, fundamentación y motivación de la determinación de la autoridad electoral, entre otros.

En consecuencia, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Sala Superior determinaron revocar las determinaciones del INE, para que el Instituto conceda a Armando Ríos Piter el plazo de 10 días para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final de la revisión y, una vez hecho esto, se pronuncie nuevamente sobre el porcentaje logrado y su solicitud de registro.