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El Pleno de la Comisión Permanente recibió del Ejecutivo federal una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que opere con mayor eficiencia su canalización o intermediación, y esto se traduzca en mejores rendimientos. 

Se propone que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, sea quien determine el régimen de inversión de las administradoras. 

Al respecto, se señala que en la Junta de Gobierno de esa Comisión participan entidades de la Administración Pública Federal, así como representantes de los trabajadores y de los patrones, de modo que los intereses de los trabajadores estarán salvaguardados continuamente en la determinación del mencionado régimen de inversión. 

Para abatir costos en que incurren las administradoras para gestionar sus inversiones, se considera pertinente que las administradoras operen a través de Fondos de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro y no en Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, como ocurre actualmente.

Se plantea que los Fondos de Inversión puedan recibir depósitos de dinero que sirvan como garantías en operaciones de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, y practicar operaciones de préstamo de valores y reportos, incluyendo los valores que emitan las empresas, así como créditos o préstamos de acreedores únicamente. 

Asimismo, adquieran valores internacionales autorizados por la Consar, siempre que sean elegibles dentro del régimen de inversión y de los límites que haya determinado dicha comisión. 

También propone que los Fondos de Inversión puedan invertir en valores que sean objeto de oferta privada, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Consar. 

En todo caso, apunta, se mantiene la prohibición de invertir en emisiones primarias de ofertas públicas o privadas de valores de empresas con las que la administradora tenga nexos patrimoniales, de control administrativo, o formen parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezcan.